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Código Fiscal Artículo 174 Estado de Nuevo León


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Nuevo León
Artículo 174.

En toda postura deberá ofrecerse de contado, cuando menos la parte suficiente para cubrir el interés fiscal, si éste es superado por la base fijada para el remate, la diferencia podrá reconocerse en favor del ejecutado.

Si el importe de la postura es menor al interés fiscal, se rematarán de contado los bienes embargados.

La autoridad exactora podrá enajenar a plazos los bienes embargados. En este supuesto quedará liberado de la obligación de pago el embargado



Estado de Nuevo León Artículo 174 Código Fiscal
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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

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