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Código Fiscal Artículo 28 Estado de Nuevo León


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Código Fiscal
Artículo 28.

Las personas morales, así como las personas físicas que deban presentar declaraciones periódicas, deberán solicitar si procediere, su inscripción en el Registro de Contribuyentes de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado y dar, en su caso, los siguientes avisos:

I.-Cambio de nombre, denominación o razón social.

II.-Cambio de domicilio.

III.-Alta, cambio, suspensión o baja de obligaciones fiscales.

IV.-Liquidación, fusión o escisión.

V.-Cancelación en el Registro de Contribuyentes.

VI.-Aumento o disminución de obligaciones fiscales.

Asimismo, presentarán aviso de cambio de la actividad preponderante o sobre la apertura o cierre de establecimientos o de locales que se utilicen como base tipo para el desempeño de sus servicios.

Los fedatarios públicos exigirán a los otorgantes de las escrituras públicas en que se haga constar actas constitutivas, de fusión o de liquidación, de personas morales, que comprueben dentro del mes siguiente a la firma que han presentado solicitud de inscripción, o aviso de liquidación o de cancelación, según sea el caso, en el registro de contribuyentes, de la persona moral de que se trate, debiendo asentar en su protocolo la fecha de su presentación; en caso contrario, el fedatario deberá informar de dicha omisión a la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado dentro del mes siguiente a la autorización de la Escritura.

La Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado llevará registros de contribuyentes basándose en los datos que las personas le proporcionen de conformidad con este artículo y en los que la propia Secretaría obtenga por cualquier otro medio; asimismo asignará la clave que corresponda a cada persona inscrita, quien deberá citarla en todo documento que presente ante las autoridades fiscales y jurisdiccionales, cuando en este último caso se trate de asuntos en que la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado sea parte. Las personas inscritas deberán conservar en su domicilio fiscal la documentación comprobatoria de haber cumplido con las obligaciones que establece este artículo, hasta por el término de cinco años posteriores a la fecha en que hubiere ocurrido la baja o la extinción de la obligación fiscal correspondiente



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