Imprimir

Código Fiscal Artículo 103 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal Oaxaca
Artículo 103.

En ningún caso se otorgarán subsidios o estímulos fiscales estatales a los contribuyentes cuando:

I.Tengan a su cargo créditos fiscales estatales y/o federales que después de haberles sido notificados, no hubieren sido pagados o garantizados en las formas establecidas en este Código;

II.No se encuentren inscritos en el registro estatal de contribuyentes, salvo cuando no se encuentren obligados a hacerlo, y

III.Habiendo vencido el plazo para presentar alguna declaración definitiva, y con independencia que en la misma resulte o no cantidad a pagar, ésta no haya sido presentada. Lo dispuesto en esta fracción no es aplicable tratándose de omisión en la presentación de declaraciones que sean exclusivamente informativas.

Las entidades y dependencias estatales que tengan a su cargo la aplicación de subsidios o estímulos

deberán abstenerse de aplicarlos a las personas que se ubiquen en los supuestos previstos en este artículo.

No será procedente la acumulación de estímulos fiscales establecidos en las disposiciones fiscales, para ser aplicados a un mismo concepto y ejercicio fiscal.

En caso de que los contribuyentes no hayan solicitado alguno de los estímulos comprendidos en las disposiciones fiscales, prescribirá su derecho para hacerlo valer con posterioridad.

Tratándose de las personas físicas o morales o unidades económicas que soliciten alguno de los beneficios contenidos en las disposiciones fiscales, y que hubieren interpuesto algún medio de defensa contra el cobro de las contribuciones o créditos fiscales, no procederán las mismas hasta en tanto se exhiba copia certificada del escrito de desistimiento debidamente presentado ante la autoridad que conozca de la controversia y del acuerdo recaído al mismo.

En caso de que la autoridad fiscal en el uso de sus facultades detecte que los contribuyentes proporcionaron datos o documentación falsos para obtener indebidamente los estímulos previstos en las disposiciones fiscales, dará vista a la autoridad competente para la aplicación de las sanciones penales correspondientes.

Los estímulos fiscales se harán efectivos en las Oficinas de la Secretaría y a través de los medios electrónicos de pago que para tal efecto la autoridad determine, se aplicarán sobre las contribuciones, siempre que éstas aun no hayan sido pagadas por el contribuyente cuando esté dentro del plazo legal otorgado para tal fin, de conformidad con las disposiciones fiscales aplicables, por lo que no procederá la devolución o compensación respecto de las cantidades que se hayan pagado sin considerar dichos estímulos.

(Párrafo reformado mediante decreto No. 15 de la LXII Legislatura Constitucional del Estado de Oaxaca, publicada en el Periódico

Oficial Extra del 31 de diciembre del 2013)



Estado de Oaxaca Artículo 103 Código Fiscal
Artículo 1 ...101 102 103 104 105 ...288

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse