Código Fiscal Artículo 198 Estado de Oaxaca
Código Fiscal Oaxaca
Artículo 198.
El ejecutor podrá señalar bienes sin sujetarse al orden establecido en el artículo anterior, en cualquiera de los casos señalados en este Código, o cuando el deudor o la persona con quien se entienda la diligencia:
I.Se nieguen a señalar los bienes sobre los que se trabará el embargo;
II.No señale bienes suficientes a juicio del ejecutor o no haya seguido el orden establecido en el artículo anterior al hacer el señalamiento;
III.Cuando teniendo el deudor otros bienes susceptibles de embargo, señale:
a)Bienes ubicados fuera de la circunscripción de la oficina ejecutora;
b)Bienes que ya reporten cualquier gravamen real o algún embargo anterior, y
c)Bienes de fácil descomposición o deterioro o materias inflamables.
El ejecutor deberá señalar preferentemente, bienes que representen una fácil enajenación. En el caso de bienes inmuebles, el ejecutor solicitará al deudor o a la persona con quien se entienda la diligencia que manifieste bajo protesta de decir verdad si dichos bienes reportan cualquier gravamen real, embargo anterior, se encuentran en copropiedad o pertenecen a sociedad conyugal alguna.
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
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en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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