Imprimir

Código Fiscal Artículo 208 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal Oaxaca
Artículo 208.

Cuando las autoridades fiscales embarguen negociaciones, además de ser depositarios por disposición de ley y adquirir las responsabilidades que corresponden al propietario de la negociación y/o al representante legal de la misma, se nombrará un depositario por parte de la autoridad ejecutora, que sólo tendrá las facultades y obligaciones que en este capítulo y el Reglamento señalen, quien tendrá el carácter de interventor con cargo a la caja y, en su caso, conforme las disposiciones de esta sección, de interventor administrador. En las actas que al efecto se levanten, se hará constar que el propietario y/o representante legal de la negociación embargada son depositarios por ministerio de ley.

(Artículo 208 reformado mediante Decreto No. 886 publicado en el Periódico Oficial del Estado No. 52 Sexta Sección el 27 de diciembre del 2014)

En la intervención de negociaciones serán aplicables, en lo conducente, las Secciones de este Capítulo.



Estado de Oaxaca Artículo 208 Código Fiscal
Artículo 1 ...206 207 208 209 210 ...288

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse