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Código Fiscal Artículo 30 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal Oaxaca
Artículo 30.

Cuando las contribuciones hubiesen sido determinadas por las autoridades fiscales en el ejercicio de sus facultades de comprobación, o por la devolución de cheques presentados como pago, los pagos que realicen los obligados a ello, se aplicarán a los créditos más antiguos según corresponda por cada contribución, y antes que al adeudo principal, a los accesorios en el siguiente orden:

I.Gastos de ejecución;

II.Recargos;

III.Multas, y

IV.La indemnización a que se refiere el artículo 26 de este Código.

Cuando la autoridad fiscal hubiere determinado el crédito fiscal y el contribuyente interponga algún medio de defensa legal impugnando alguno de los conceptos señalados en el párrafo anterior, el orden señalado en el mismo no será aplicable respecto del concepto impugnado y garantizado.



Estado de Oaxaca Artículo 30 Código Fiscal
Artículo 1 ...28 29 30 31 32 ...288

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