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Código Fiscal Artículo 39 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal Oaxaca
Artículo 39.

Son aprovechamientos los ingresos que percibe el Estado por funciones de derecho público, que sean distintos a los clasificados como contribuciones, participaciones y aportaciones

federales, y de los ingresos derivados de financiamientos.

Los recargos, las sanciones, los gastos de ejecución y la indemnización a que se refiere el artículo 26 de este Código, que se apliquen en relación con aprovechamientos, son accesorios de éstos y participan de su naturaleza.

Cuando en las disposiciones aplicables así se haya establecido, los ingresos por aprovechamientos derivados de multas impuestas por infracciones a las disposiciones legales o reglamentarias, podrán ser destinados a cubrir los gastos de operación e inversión de las dependencias encargadas de aplicar o vigilar el cumplimiento de las disposiciones cuya infracción dio lugar a la imposición de la multa.



Estado de Oaxaca Artículo 39 Código Fiscal
Artículo 1 ...37 38 39 40 41 ...288

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