Imprimir

Código Fiscal Artículo 110 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2024

Código Fiscal Querétaro
Artículo 110.

La acción penal que nazca de los delitos fiscales perseguibles por querella de la Secretaría de Planeación y Finanzas, prescribirá en tres años contados a partir del día en que dicha Secretaría tenga conocimiento del delito y del presunto responsable del mismo. A falta de dicho conocimiento, en cinco años contados a partir de la fecha en que se cometió el delito.

Si el delito fiscal fuere de tracto sucesivo prescribirá en tres años a partir del último acto conocido por la Secretaría de Planeación y Finanzas.



Estado de Querétaro Artículo 110 Código Fiscal
Artículo 1 ...108 109 110 111 112 ...214

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Muy importante e interesante


AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal


Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse