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Código Fiscal Artículo 110 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Querétaro
Artículo 110.

La acción penal que nazca de los delitos fiscales perseguibles por querella de la Secretaría de Planeación y Finanzas, prescribirá en tres años contados a partir del día en que dicha Secretaría tenga conocimiento del delito y del presunto responsable del mismo. A falta de dicho conocimiento, en cinco años contados a partir de la fecha en que se cometió el delito.

Si el delito fiscal fuere de tracto sucesivo prescribirá en tres años a partir del último acto conocido por la Secretaría de Planeación y Finanzas.



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