Código Fiscal Artículo 168 Estado de Querétaro
Código Fiscal Querétaro
Artículo 168.
Los bienes o negociaciones embargadas se dejarán bajo la guarda del o de los depositarios que fueren necesarios; los jefes de las oficinas ejecutoras bajo su responsabilidad nombrarán y removerán libremente a los depositarios, quienes desempeñarán su cargo conforme a las disposiciones legales.
La responsabilidad de los depositarios cesará con la entrega de los bienes embargados, a satisfacción de las autoridades fiscales.
El depositario será designado por el ejecutor cuando no lo hubiere hecho el jefe de la oficina exactora, pudiendo recaer el nombramiento en el ejecutado.
Estado de Querétaro Artículo 168 Código Fiscal
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