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Código de Procedimientos Penales Artículo 364 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Colima
Artículo 364.

Cuando el Tribunal, una vez que tenga los autos a la vista para resolver, estime necesaria, para ilustrar su criterio, la práctica de alguna diligencia, podrá decretarla para mejor proveer, con citación de las partes, y la desahogará dentro del plazo de 10 días, con sujeción a las reglas establecidas por este Código para el desahogo de las pruebas.



Estado de Colima Artículo 364 Código de Procedimientos Penales
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