Código de Procedimientos Penales Artículo 362 Estado de Colima
Código de Procedimientos Penales Colima
Artículo 362.
Admitida la apelación, con las copias respectivas, se correrá traslado a las otras partes para que dentro del plazo de cinco días contesten los agravios expresados por el apelante y, una vez que éstos hayan sido contestados o hubiera transcurrido el plazo que se concedió para ese efecto, se remitirá el original del expediente al tribunal de segunda instancia, salvo que el Juzgador de primera instancia tenga que actuar necesariamente en el mismo; en éste caso se enviará el duplicado autorizado. A falta de éste se remitirá copia certificada.
La remisión del original del expediente, del duplicado o del testimonio, deberá efectuarse dentro de los cinco días siguientes al en que se admita el medio de impugnación.
Estado de Colima Artículo 362 Código de Procedimientos Penales
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