Imprimir

Código Fiscal Artículo 173 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/01/2026

Código Fiscal
Artículo 173.

Quedan exceptuados de embargo:

I.El lecho cotidiano y los vestidos del deudor y de sus familiares;

II.Los muebles de uso indispensable del deudor y de sus familiares, no siendo de lujo a juicio del ejecutor;

 

III.Los libros, instrumentos, útiles y mobiliario indispensable para el ejercicio de la profesión, arte u oficio a que se dedique el deudor;

IV.La maquinaria, enseres y semovientes de las negociaciones, en cuanto fueren necesarios para su actividad ordinaria, a juicio del ejecutor, pero podrán ser objeto de embargo con la negociación en su totalidad si a ella están destinados;

V.Las armas, vehículos y caballos que los militares en servicio deban usar conforme a las leyes;

VI.Los granos, mientras éstos no hayan sido cosechados, pero no los derechos sobre las siembras;

VII.El derecho de usufructo, pero no los frutos de éste;

VIII.Los derechos de uso o de habitación;

IX.El patrimonio de familia en los términos que establezcan las leyes, desde su inscripción en el Registro Público de la Propiedad;

X.Los sueldos y salarios;

XI.Las pensiones de cualquier tipo; y

XII.Los Ejidos.



Estado de Querétaro Artículo 173 Código Fiscal
Artículo 1 ...171 172 173 174 175 ...214

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.


porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse