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Código Fiscal Artículo 173 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/09/2026

Código Fiscal Querétaro
Artículo 173.

Quedan exceptuados de embargo:

I.El lecho cotidiano y los vestidos del deudor y de sus familiares;

II.Los muebles de uso indispensable del deudor y de sus familiares, no siendo de lujo a juicio del ejecutor;

 

III.Los libros, instrumentos, útiles y mobiliario indispensable para el ejercicio de la profesión, arte u oficio a que se dedique el deudor;

IV.La maquinaria, enseres y semovientes de las negociaciones, en cuanto fueren necesarios para su actividad ordinaria, a juicio del ejecutor, pero podrán ser objeto de embargo con la negociación en su totalidad si a ella están destinados;

V.Las armas, vehículos y caballos que los militares en servicio deban usar conforme a las leyes;

VI.Los granos, mientras éstos no hayan sido cosechados, pero no los derechos sobre las siembras;

VII.El derecho de usufructo, pero no los frutos de éste;

VIII.Los derechos de uso o de habitación;

IX.El patrimonio de familia en los términos que establezcan las leyes, desde su inscripción en el Registro Público de la Propiedad;

X.Los sueldos y salarios;

XI.Las pensiones de cualquier tipo; y

XII.Los Ejidos.



Estado de Querétaro Artículo 173 Código Fiscal
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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