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Código Fiscal Artículo 173 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2024

Código Fiscal Querétaro
Artículo 173.

Quedan exceptuados de embargo:

I.El lecho cotidiano y los vestidos del deudor y de sus familiares;

II.Los muebles de uso indispensable del deudor y de sus familiares, no siendo de lujo a juicio del ejecutor;

 

III.Los libros, instrumentos, útiles y mobiliario indispensable para el ejercicio de la profesión, arte u oficio a que se dedique el deudor;

IV.La maquinaria, enseres y semovientes de las negociaciones, en cuanto fueren necesarios para su actividad ordinaria, a juicio del ejecutor, pero podrán ser objeto de embargo con la negociación en su totalidad si a ella están destinados;

V.Las armas, vehículos y caballos que los militares en servicio deban usar conforme a las leyes;

VI.Los granos, mientras éstos no hayan sido cosechados, pero no los derechos sobre las siembras;

VII.El derecho de usufructo, pero no los frutos de éste;

VIII.Los derechos de uso o de habitación;

IX.El patrimonio de familia en los términos que establezcan las leyes, desde su inscripción en el Registro Público de la Propiedad;

X.Los sueldos y salarios;

XI.Las pensiones de cualquier tipo; y

XII.Los Ejidos.



Estado de Querétaro Artículo 173 Código Fiscal
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Muy importante e interesante


AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal


Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


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