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Código Fiscal Artículo 190 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Querétaro
Artículo 190.

La base para la enajenación de los bienes inmuebles embargados será el de avalúo, en caso de negociaciones lo será el avalúo pericial conforme lo señalado en este Código y en los demás casos, la que fijen de común acuerdo la autoridad y el embargado en un plazo de seis días computados a partir de la fecha en que se hubiera practicado el embargo. A falta de acuerdo, la autoridad practicará avalúo pericial notificando el resultado de la valuación.

El embargado o terceros acreedores que no estén conformes con la valuación hecha, podrán hacer valer el recurso de revocación a que se refiere el artículo 145 de este Código, dentro de los diez días siguientes a aquél en que surta sus efectos la notificación a que se refiere el párrafo anterior, debiendo designar en el mismo, como perito valuador de su parte a cualquiera de los valuadores señalados en este ordenamiento o a una empresa o institución dedicada a la compraventa y subasta de bienes, y la autoridad exactora lo nombrará en un plazo de cinco días.

En los casos a que se refieren los párrafos que anteceden, los peritos valuadores deberán rendir su dictamen en un plazo de diez días, si se trata de bienes muebles, veinte días si son inmuebles y treinta días cuando sean negociaciones, contados a partir de la fecha de su aceptación del cargo.

Cuando el embargado o terceros acreedores no interpongan el recurso dentro del plazo legal o habiéndolo hecho no designen perito valuador o habiéndose nombrado este por dichas personas,

 

no se presente el dictamen dentro de los plazos a que se refiere el párrafo que antecede, se tendrá por aceptado el avalúo hecho por la autoridad.

Cuando del dictamen rendido por el perito valuador del embargado o terceros acreedores resulte un valor superior en un 10 por ciento al determinado conforme al primer párrafo de este artículo, la autoridad exactora designará dentro del término de seis días, un perito tercero valuador o empresa o institución dedicada a la compraventa y subasta de bienes. El avalúo que se fije será la base para la enajenación de los bienes.

Los avalúos que se practiquen para efectos fiscales tendrán vigencia de seis meses, contados a partir de la fecha en que queden firmes y deberán practicarse por las autoridades fiscales, por las instituciones de crédito, por corredores públicos o personas que cuenten con cédula profesional de valuadores expedida por la Secretaría de Educación Pública.

En aquellos casos en que después de realizado el avalúo se lleven a cabo construcciones, instalaciones o mejoras permanentes al bien de que se trate, los valores consignados en dicho avalúo quedarán sin efecto, aun cuando no haya transcurrido el plazo señalado en el párrafo que antecede.



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