Código Fiscal Artículo 188 Estado de Querétaro
Código Fiscal Querétaro
Artículo 188.
La enajenación de bienes embargados, procederá:
I.A partir del día siguiente a aquél en que se hubiere fijado la base en los términos del artículo 190 de este Código;
II.En los casos de embargo precautorio, cuando los créditos se hagan exigibles y no se paguen al momento del requerimiento;
III.Cuando el embargado no proponga comprador dentro del plazo a que se refiere la fracción I del artículo 208 de este Código; y
IV.Al quedar firme la resolución confirmatoria del acto impugnado, recaída en los medios de defensa que se hubieren hecho valer.
Estado de Querétaro Artículo 188 Código Fiscal
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Muy importante e interesante
AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios