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Código Fiscal Artículo 197 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2024

Código Fiscal Querétaro
Artículo 197.

El escrito en que se haga la postura deberá contener:

I.Cuando se trate de personas físicas, el nombre, la nacionalidad y el domicilio del postor, en su caso, la clave del Registro Federal de Contribuyentes; tratándose de sociedades, el nombre o razón social, la fecha de constitución, la clave del Registro Federal de Contribuyentes y el domicilio fiscal; y

II.La cantidad que se ofrezca y la forma de pago.



Estado de Querétaro Artículo 197 Código Fiscal
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Muy importante e interesante


AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal


Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


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