Código Fiscal Artículo 20 Estado de Querétaro
Código Fiscal Querétaro
Artículo 20.
La calidad del sujeto pasivo de las contribuciones o deudor de un crédito fiscal y los demás elementos que constituyan una contribución, no podrán ser alterados por actos y convenios.
Cualquier estipulación privada, relativa al pago de un crédito fiscal que se oponga a lo dispuesto por las leyes fiscales, se tendrá como inexistente jurídicamente y por lo tanto no producirá efecto legal alguno.
Estado de Querétaro Artículo 20 Código Fiscal
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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