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Código Fiscal Artículo 21 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Querétaro
Artículo 21.

No obstante lo dispuesto en los artículos 19 y 20, están exentos del pago de impuestos, derechos y contribuciones especiales el Estado, la Federación y los Municipios, a menos que su actividad no corresponda a funciones de derecho público, siempre y cuando esta disposición no sea contraria a la ley especial de la contribución de que se trate.

Las autoridades encargadas de determinar en cantidad líquida las contribuciones de que se trate, serán competentes para resolver sobre la procedencia de la exención.



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Los comentarios de los usuarios

La tenencia y derechos por control vehicular de los vehículos propiedad de un organismo descentralizado federal ¿se pueden considerar dentro de este artículo?

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