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Código Fiscal Artículo 32 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Querétaro
Artículo 32.

Las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en el que ocurran.

Dichas contribuciones se determinarán y liquidarán de acuerdo a lo previsto en las disposiciones vigentes en el momento de su nacimiento, pero les serán aplicables las normas sobre procedimiento que se expidan con posterioridad.

Corresponde a los contribuyentes la determinación de las contribuciones a su cargo, salvo disposición expresa en contrario. Si las autoridades deben hacer la determinación, los contribuyentes les proporcionarán la información necesaria dentro de los 15 días siguientes a la fecha de su causación.

Las obligaciones fiscales se originan cuando se realizan las situaciones o supuestos previstos en las leyes, aún cuando aquellos constituyan infracciones a disposiciones legales. En éste último caso, el cumplimiento o exigibilidad de las obligaciones no legitimará estos hechos o circunstancias.



Estado de Querétaro Artículo 32 Código Fiscal
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