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Código Fiscal Artículo 65 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Código Fiscal
Artículo 65.

Los particulares podrán acudir ante las autoridades fiscales dentro de un plazo de seis días siguientes a aquél en que haya surtido efectos la notificación de las resoluciones a que se refiere el artículo 64, fracciones I y II, así como en los casos en que la autoridad fiscal competente determine mediante reglas de carácter general, a efecto de hacer las aclaraciones que consideren pertinentes, debiendo la autoridad, resolver en un plazo de seis días contados a partir de que quede debidamente integrado el expediente mediante el procedimiento previsto en las citadas reglas.

Lo previsto en este artículo no constituye instancia, ni interrumpe ni suspende los plazos para que los particulares puedan interponer los medios de defensa. Las resoluciones que se emitan por la autoridad fiscal no podrán ser impugnadas por los particulares.



Estado de Querétaro Artículo 65 Código Fiscal
Artículo 1 ...63 bis 64 65 66 67 ...214

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