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Código Fiscal Artículo 89 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Querétaro
Artículo 89.

El personal oficial que intervenga en los diversos trámites relativos a la aplicación de las disposiciones tributarias estará obligado a guardar absoluta reserva en lo que concierne a las declaraciones y datos suministrados por los contribuyentes o por terceros con ellos relacionados, así como los obtenidos en el ejercicio de las facultades de comprobación.

Dicha reserva, no comprenderá los casos que señalen las leyes fiscales y aquellos en que deban suministrarse datos a funcionarios, encargados de la administración y de la defensa de los intereses fiscales estatales, a las autoridades judiciales en procesos del orden penal o a los tribunales competentes que conozcan de pensiones alimenticias o en el supuesto previsto en el artículo 88 de este Código. La reserva tampoco comprenderá la información relativa a los créditos fiscales firmes de los contribuyentes, que las autoridades fiscales proporcionen a las sociedades de información crediticia que obtengan autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de conformidad con la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia.

Se podrá proporcionar a otras autoridades para el cumplimiento de sus funciones, la información siguiente: nombre, domicilio, comprobante de registro vehicular o cualquier otro tendiente a la identificación del contribuyente; así como los datos de carácter estadístico no individualizados que soliciten las dependencias encargadas de la elaboración de informes estadísticos.

La reserva a que se refiere el primer párrafo de este artículo no resulta aplicable respecto del nombre, denominación o razón social y clave del Registro Federal de Contribuyentes de aquellos contribuyentes que se encuentren en los siguientes supuestos:

I.Que tengan a su cargo créditos fiscales firmes;

II.Que tengan a su cargo créditos fiscales determinados, que, siendo exigibles, no se encuentren pagados o garantizados en alguna de las formas permitidas por este Código;

III.Que no se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales estatales, que el Estado de Querétaro recaude y/o administre, y

IV.Que estando inscritos ante los registros de contribuyentes establecidos por las autoridades fiscales, se encuentren como no localizados. 



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