Código Fiscal Artículo 89 Estado de Querétaro
Código Fiscal Querétaro
Artículo 89.
El personal oficial que intervenga en los diversos trámites relativos a la aplicación de las disposiciones tributarias estará obligado a guardar absoluta reserva en lo que concierne a las declaraciones y datos suministrados por los contribuyentes o por terceros con ellos relacionados, así como los obtenidos en el ejercicio de las facultades de comprobación.
Dicha reserva, no comprenderá los casos que señalen las leyes fiscales y aquellos en que deban suministrarse datos a funcionarios, encargados de la administración y de la defensa de los intereses fiscales estatales, a las autoridades judiciales en procesos del orden penal o a los tribunales competentes que conozcan de pensiones alimenticias o en el supuesto previsto en el artículo 88 de este Código. La reserva tampoco comprenderá la información relativa a los créditos fiscales firmes de los contribuyentes, que las autoridades fiscales proporcionen a las sociedades de información crediticia que obtengan autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de conformidad con la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia.
Se podrá proporcionar a otras autoridades para el cumplimiento de sus funciones, la información siguiente: nombre, domicilio, comprobante de registro vehicular o cualquier otro tendiente a la identificación del contribuyente; así como los datos de carácter estadístico no individualizados que soliciten las dependencias encargadas de la elaboración de informes estadísticos.
La reserva a que se refiere el primer párrafo de este artículo no resulta aplicable respecto del nombre, denominación o razón social y clave del Registro Federal de Contribuyentes de aquellos contribuyentes que se encuentren en los siguientes supuestos:
I.Que tengan a su cargo créditos fiscales firmes;
II.Que tengan a su cargo créditos fiscales determinados, que, siendo exigibles, no se encuentren pagados o garantizados en alguna de las formas permitidas por este Código;
III.Que no se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales estatales, que el Estado de Querétaro recaude y/o administre, y
IV.Que estando inscritos ante los registros de contribuyentes establecidos por las autoridades fiscales, se encuentren como no localizados.
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MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.
Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.
asi que todo depende del caso concreto.
saludos
concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea
cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v
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