Código Fiscal Artículo 148 Estado de Sinaloa
Código Fiscal Sinaloa
Artículo 148.
También se exigirá el pago mediante el procedimiento administrativo de ejecución, conforme a lo dispuesto en este Capítulo, tratándose de:
I.La responsabilidad civil en que incurran quienes manejan fondos públicos del Estado; y
II.Las fianzas constituidas por imposición de la ley o por acuerdo de las autoridades judiciales o administrativas cuando sean exigibles y cuyo cobro ordene la autoridad competente.
Estado de Sinaloa Artículo 148 Código Fiscal
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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