Código Fiscal Artículo 148 Estado de Sinaloa
Código Fiscal Sinaloa
Artículo 148.
También se exigirá el pago mediante el procedimiento administrativo de ejecución, conforme a lo dispuesto en este Capítulo, tratándose de:
I.La responsabilidad civil en que incurran quienes manejan fondos públicos del Estado; y
II.Las fianzas constituidas por imposición de la ley o por acuerdo de las autoridades judiciales o administrativas cuando sean exigibles y cuyo cobro ordene la autoridad competente.
Estado de Sinaloa Artículo 148 Código Fiscal
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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