Código Fiscal Artículo 149 Estado de Sinaloa
Código Fiscal Sinaloa
Artículo 149.
Cuando sea necesario utilizar el procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectivo un crédito fiscal, las personas físicas y morales estarán obligadas a pagar el 2% del crédito fiscal por concepto de gastos de ejecución, por cada una de las diligencias que a continuación se indican:
I.Por el requerimiento;
II.Por el embargo;
III.Por el remate, enajenación fuera de remate o adjudicación al fisco estatal.
Cuando en los casos de las fracciones anteriores, el 2% del crédito sea inferior a una vez el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización se cobrará ésta cantidad, y no el 2% del crédito. .
En ningún caso los gastos de ejecución, por cada una de las diligencias a que se refiere este Artículo, excluyendo las erogaciones extraordinarias, podrán exceder de la cantidad equivalente a 30 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. .
Estado de Sinaloa Artículo 149 Código Fiscal
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