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Código Fiscal Artículo 156 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Código Fiscal
Artículo 156.

El ejecutor designado por el jefe de la oficina exactora se constituirá en el domicilio del deudor y practicará la diligencia de requerimiento de pago y de embargo de bienes, con intervención de la negociación en su caso, cumpliendo las formalidades que se señalan para las notificaciones personales en este Código. De esta diligencia se levantará acta de la que se entregará copia a la persona con quién se entienda la misma.

Si la notificación del crédito fiscal adeudado o del requerimiento, en su caso, se hizo por edictos, la diligencia se entenderá con la autoridad municipal de la circunscripción de los bienes, salvo que en el momento de iniciarse la diligencia compareciera el deudor, en cuyo caso se entenderá con él.



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