Código Fiscal Artículo 170 Estado de Sinaloa
Código Fiscal
Artículo 170.
Sin perjuicio de lo dispuesto por el Artículo 168 de este Código, la asamblea y administración de la sociedad podrán continuar reuniéndose regularmente para conocer los asuntos que les competen y de los informes que formule el interventor administrador sobre el funcionamiento y las operaciones de la negociación, así como para opinar sobre los asuntos que les someta a su consideración. El interventor podrá convocar a asamblea de accionistas, socios o partícipes y citar a la administración de la sociedad con los propósitos que considere necesarios o convenientes, previa autorización de la Secretaría de Hacienda Pública y Tesorería del Estado
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