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Código Fiscal Artículo 107 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Código Fiscal
Artículo 107.

Se impondrá sanción de tres meses a seis años de prisión al que dolosamente:

I.- Altere o destruya los aparatos de control, sellos o marcas oficiales colocados con fines fiscales o impida que se logre el propósito para el que fueron colocados.

II.- Altere o destruya las máquinas registradoras de comprobación fiscal.

III.- Fabrique, falsifique, reproduzca, enajene gratuita u onerosamente, distribuya, comercialice, transfiera, transmita, obtenga, guarde, conserve, reciba en depósito, introduzca al territorio del Estado, sustraiga, use, oculte, destruya, modifique, altere, manipule o posea dispositivos de seguridad, sin haberlos adquirido legalmente



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