Código Fiscal Artículo 122 Estado de Sonora
Código Fiscal Sonora
Artículo 122.
La autoridad deberá dictar resolución y notificarla en un término que no excederá de tres meses contados a partir de la fecha de interposición del recurso. Transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución, se considerará que la autoridad ha confirmado el acto impugnado, y el interesado podrá impugnarla ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado, en cualquier tiempo mientras no se notifique la resolución respectiva, o bien esperar a que esta se dicte
Estado de Sonora Artículo 122 Código Fiscal
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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