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Código Fiscal Artículo 176 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Fiscal Sonora
Artículo 176.

El remate podrá ser convocado al día siguiente de haber quedado firme el avalúo, para que tenga verificativo dentro de los treinta días siguientes. La convocatoria se hará cuando menos diez días antes del inicio del período señalado para el remate debiendo mantenerse en los lugares o medios en que se haya fijado o dado a conocer hasta la conclusión del remate.

La convocatoria se fijará en el sitio visible y usual de la oficina ejecutora se dará a conocer en la página electrónica de la Secretaría de Hacienda. En la convocatoria se darán a conocer los bienes objeto del remate, el valor que servirá de base para su enajenación, así como los requisitos que deberán cumplir los postores para concurrir al mismo.

Los bienes sujetos a remate se encontrarán a la visita del público interesado en los lugares y horarios que se indiquen en la página de internet de la Secretaría de Hacienda



Estado de Sonora Artículo 176 Código Fiscal
Artículo 1 ...175 175 bis 176 176 bis 176 ter ...251

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