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Código Fiscal Artículo 203 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/05/2025

Código Fiscal
Artículo 203.

Las notificaciones se harán:

I. A las autoridades por oficio, o en casos urgentes, por la vía telegráfica;

II. A los particulares, personalmente o por correo certificado con acuse de recibo, cuando se trate de alguna de las siguientes resoluciones;

a).- La que admita o deseche la demanda;

b). La que señale día para la audiencia;

c). La que tenga por contestada la demanda, cuando se impugne una negativa ficta o cuando el autor no conozca los fundamentos de la resolución sino hasta que se conteste la demanda. En este caso, se acompañara copia de la contestación de la resolución que se notifica;

d). La de sobreseimiento y la sentencia;

e). La que manda citar a un tercero;

f). El requerimiento de un acto a la parte que deba cumplirlo;

g). En cualquier otro caso, si el Tribunal lo considera conveniente; y,

III. Fuera de los casos señalados en la fracción anterior, las notificaciones se harán personalmente en el Tribunal a los particulares, si se presentan dentro de las veinticuatro horas siguientes a la en que se haya dictado la resolución, y por lista autorizada que se fijara en sitio visible del tribunal, si no se presentan con oportunidad



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qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


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