Código Fiscal Artículo 204 Estado de Sonora
Código Fiscal Sonora
Artículo 204.
La lista a que se refiere la fracción III del artículo anterior, contendrá: el nombre de la persona a quien se notifique, el expediente en que la notificación se haga, y una síntesis de la parte dispositiva de la resolución correspondiente. En los autos se hará constar la fecha de la fijación de la lista
Estado de Sonora Artículo 204 Código Fiscal
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Muy importante e interesante
AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
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