Imprimir

Código Fiscal Artículo 246 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Fiscal Sonora
Artículo 246.

El orden de la audiencia será el siguiente:

I. Se dará cuenta con las reclamaciones de las partes y con cualquier cuestión incidental suscitada durante la tramitación del juicio; al efecto, se recibirán las pruebas y se escucharán los alegatos de las partes sobre el particular. Acto continuo se pronunciará la resolución que proceda, ordenando, en su caso, que se practiquen las diligencias omitidas;

II. Si la resolución de las reclamaciones o de los incidentes no trae como consecuencia el que deba suspenderse la audiencia, se leerán la demanda, la contestación y las demás constancias de autos;

III. Se estudiaran, aun de oficio, los sobreseimien¬tos que procedan respecto de las cuestiones que impidan se emita una decisión en cuando al fondo, y se dictará la resolu¬ción que corresponda;

IV. En su caso, se recibirán las pruebas que hayan sido ofrecidas con relación a la validez o nulidad del acto, acuerdo o procedimiento impugnado; y,

V. Se oirán los alegatos del actor, de la parte demandada, del tercero interesado y del coadyuvante, que se pronunciarán en ese orden.

Las partes podrán presentar tales alegatos por escrito. Cuando se formulen oralmente no podrán exceder de media hora para cada una de las partes.

Las promociones que las partes formulen en la audiencia, así como sus oposiciones contra los acuerdos que en ella se dicten se resolverán de plano



Estado de Sonora Artículo 246 Código Fiscal
Artículo 1 ...244 245 246 247 248 ...251

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse