Código Fiscal Artículo 246 Estado de Sonora
Código Fiscal Sonora
Artículo 246.
El orden de la audiencia será el siguiente:
I. Se dará cuenta con las reclamaciones de las partes y con cualquier cuestión incidental suscitada durante la tramitación del juicio; al efecto, se recibirán las pruebas y se escucharán los alegatos de las partes sobre el particular. Acto continuo se pronunciará la resolución que proceda, ordenando, en su caso, que se practiquen las diligencias omitidas;
II. Si la resolución de las reclamaciones o de los incidentes no trae como consecuencia el que deba suspenderse la audiencia, se leerán la demanda, la contestación y las demás constancias de autos;
III. Se estudiaran, aun de oficio, los sobreseimien¬tos que procedan respecto de las cuestiones que impidan se emita una decisión en cuando al fondo, y se dictará la resolu¬ción que corresponda;
IV. En su caso, se recibirán las pruebas que hayan sido ofrecidas con relación a la validez o nulidad del acto, acuerdo o procedimiento impugnado; y,
V. Se oirán los alegatos del actor, de la parte demandada, del tercero interesado y del coadyuvante, que se pronunciarán en ese orden.
Las partes podrán presentar tales alegatos por escrito. Cuando se formulen oralmente no podrán exceder de media hora para cada una de las partes.
Las promociones que las partes formulen en la audiencia, así como sus oposiciones contra los acuerdos que en ella se dicten se resolverán de plano
Estado de Sonora Artículo 246 Código Fiscal
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Muy importante e interesante
AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios