Código Fiscal Artículo 246 Estado de Sonora
Código Fiscal
Artículo 246.
El orden de la audiencia será el siguiente:
I. Se dará cuenta con las reclamaciones de las partes y con cualquier cuestión incidental suscitada durante la tramitación del juicio; al efecto, se recibirán las pruebas y se escucharán los alegatos de las partes sobre el particular. Acto continuo se pronunciará la resolución que proceda, ordenando, en su caso, que se practiquen las diligencias omitidas;
II. Si la resolución de las reclamaciones o de los incidentes no trae como consecuencia el que deba suspenderse la audiencia, se leerán la demanda, la contestación y las demás constancias de autos;
III. Se estudiaran, aun de oficio, los sobreseimien¬tos que procedan respecto de las cuestiones que impidan se emita una decisión en cuando al fondo, y se dictará la resolu¬ción que corresponda;
IV. En su caso, se recibirán las pruebas que hayan sido ofrecidas con relación a la validez o nulidad del acto, acuerdo o procedimiento impugnado; y,
V. Se oirán los alegatos del actor, de la parte demandada, del tercero interesado y del coadyuvante, que se pronunciarán en ese orden.
Las partes podrán presentar tales alegatos por escrito. Cuando se formulen oralmente no podrán exceder de media hora para cada una de las partes.
Las promociones que las partes formulen en la audiencia, así como sus oposiciones contra los acuerdos que en ella se dicten se resolverán de plano
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qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
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