Código Fiscal Artículo 244 Estado de Sonora
Código Fiscal
Artículo 244.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 77 de este Código, se presumirán validos los actos, resoluciones y procedimientos de la autoridad administrativa no impugnados de manera expresa en la demanda, o aquellos respecto de los cuales, aunque impugnados, no se allegaren elementos de prueba bastantes para acreditar su ilegalidad
Estado de Sonora Artículo 244 Código Fiscal
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