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Código Fiscal Artículo 117 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Tabasco
Artículo 117.

Las controversias que surjan entre el fisco estatal y federal, relativas al derecho de preferencia para recibir el pago de los créditos fiscales, se resolverán por los tribunales judiciales de la federación, tomando en cuenta las garantías constituidas y las reglas siguientes:

I.La preferencia corresponderá al fisco que tenga a su favor créditos por impuesto sobre la propiedad raíz, tratándose de los frutos de los bienes inmuebles o del producto de la venta de éstos; y

II.En los demás casos, la preferencia corresponderá al fisco que tenga el carácter de primer embargante.

Cuando en el Procedimiento Administrativo de Ejecución concurran contra un mismo deudor el fisco estatal y el federal, se procederá de acuerdo a lo establecido en los convenios de coordinación y colaboración administrativa que en materia fiscal firmen la federación y el Estado de Tabasco



Estado de Tabasco Artículo 117 Código Fiscal
Artículo 1 ...116 bis 116 ter 117 118 119 ...192

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