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Código Fiscal Artículo 11 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Tamaulipas
Artículo 11.

Se considera domicilio fiscal:

I.-Tratándose de personas físicas:

a).-Cuando realizan actividades empresariales, el local en que se encuentre el principal asiento de sus negocios en el Estado.

b).-Cuando no realicen las actividades señaladas en el inciso anterior, el local que utilicen para el desempeño de sus actividades en el Estado.

c).-Únicamente en los casos en que la persona física, que realice actividades señaladas en los incisos anteriores no cuente con un local, su casa habitación. Para estos efectos, las autoridades fiscales harán del conocimiento del contribuyente en su casa habitación, que cuenta con un plazo de cinco días para acreditar que su domicilio corresponde a uno de los supuestos previstos en los incisos a) o b) de esta fracción; y

d).-En los demás casos, el lugar del Estado donde tengan el asiento principal de sus actividades.

Siempre que los contribuyentes no hayan manifestado alguno de los domicilios citados en los incisos anteriores o no hayan sido localizados en los mismos, se considerará como domicilio el que hayan manifestado a las entidades financieras o a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, cuando sean usuarios de los servicios que presten éstas.

II.-En el caso de personas morales:

a).-El local en donde se encuentre la administración principal del negocio, cuando sean residentes en la Entidad; en su defecto, donde se encuentre el principal establecimiento en el Estado.

b).-El lugar donde se establezcan, si se trata de sucursales o agencias de empresas establecidas fuera del Estado o de negociaciones extranjeras. En el caso de existir varios establecimientos, el local donde se encuentre la administración principal del negocio en la Entidad, o en su defecto, el que designen.

c).-A falta de los anteriores, el lugar del Estado en el que se hubieren realizado las situaciones jurídicas o de hecho previstas en las leyes fiscales que generen créditos fiscales.

Cuando los contribuyentes no hayan designado un domicilio fiscal estando obligados a ello, o hubieran designado como domicilio fiscal un lugar distinto al que les corresponda de acuerdo con lo dispuesto en este mismo precepto o cuando hayan manifestado un domicilio ficticio, las autoridades fiscales podrán practicar diligencias en cualquier lugar en el que realicen sus actividades o en el lugar que conforme a este artículo se considere su domicilio, indistintamente.

III.-Si se trata de créditos fiscales de persona físicas o morales, que tengan relación con bienes inmuebles, se considerará como domicilio el predio edificado y si no lo hubiere, el domicilio que se hubiere comunicado por escrito a la Secretaría de Finanzas, o a las oficinas recaudadoras o autorizadas, o en su defecto, el manifestado en el instrumento público mediante el cual se adquirió la propiedad del inmueble.

IV.-Si las personas físicas y morales residen fuera del Estado, pero realizan actividades gravadas en éste a través de representantes, se considerará como domicilio el de dichos representantes.

Las autoridades fiscales podrán practicar diligencias en el lugar que conforme a este artículo se considere domicilio fiscal de los contribuyentes, en aquellos casos en que éstos hubieren designado como domicilio fiscal un lugar distinto al que les corresponda de acuerdo con lo dispuesto en este mismo precepto. Lo establecido en este párrafo no es aplicable a las notificaciones que deban hacerse en el domicilio a que se refiere el artículo 19 fracción V.



Estado de Tamaulipas Artículo 11 Código Fiscal
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