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Código Fiscal Artículo 176 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Tamaulipas
Artículo 176.

El escrito en que se haga la postura deberá tener:

I.- Cuando se trate de personas físicas, el nombre, la nacionalidad y el domicilio del postor, y en su caso, la clave del registro federal de contribuyentes; tratándose de sociedades, el nombre o razón social, la fecha de constitución, la clave del registro federal de contribuyentes y el domicilio social.

II.-La cantidad que se ofrezca y la forma de pago.

Si las posturas no cumplen los requisitos a que se refieren las fracciones anteriores y los que se señalen en la convocatoria, la Secretaría de Finanzas no las calificará como posturas legales, situación que se hará del conocimiento del interesado.



Estado de Tamaulipas Artículo 176 Código Fiscal
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