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Código Fiscal Artículo 53 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Tamaulipas
Artículo 53.

En el caso de que con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación, las autoridades fiscales soliciten datos, informes, documentos o la contabilidad o parte de ella del contribuyente, responsable solidario o tercero, éstos tendrán los siguientes plazos para su presentación:

a).-La contabilidad y la documentación solicitada al inicio de una visita, deberán presentarse de inmediato, así como los diagramas y el diseño del sistema de registro electrónico en su caso.

b).-Cuando se trate de los documentos de los que deba tener en su poder el contribuyente y se lo soliciten con posterioridad al inicio de una visita, tendrá seis días contados a partir del siguiente a aquél en que surta efectos la notificación de la solicitud respectiva.

c).-En los demás casos tendrá quince días contados a partir del siguiente al que surta efectos la notificación de la solicitud respectiva.

Los plazos a los que se refiere los incisos b) y c) se podrán ampliar por las Autoridades Fiscales hasta diez días más cuando se trate de informes cuyo contenido sea difícil de proporcionar o de difícil obtención.



Estado de Tamaulipas Artículo 53 Código Fiscal
Artículo 1 ...52 52 A 53 54 55 ...193

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