Código Fiscal Artículo 55 Estado de Tamaulipas
Código Fiscal
Artículo 55.
Las autoridades fiscales podrán determinar presuntivamente la base gravable por la que deba pagar contribuciones, cuando:
I.-Los contribuyentes, responsables solidarios o terceros se opongan u obstaculicen la iniciación o desarrollo de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, o hayan omitido presentar cualquier declaración, hasta el momento en que se inicie el ejercicio de dichas facultades y siempre que haya transcurrido más de un mes desde el día en que venció el plazo para la presentación de la declaración de que se trate.
II.-Los contribuyentes, responsables solidarios o terceros no presenten los libros y registros de contabilidad; no presenten la documentación comprobatoria de más del 3% de alguno de los conceptos de las declaraciones, o no proporcionen los informes relativos al cumplimiento de las disposiciones fiscales.
III.-Se dé alguna de las siguientes irregularidades:
a).-Omisión del registro de operaciones, ingresos o compras así como la alteración del costo, por más del 3% sobre los declarados en el ejercicio.
b).-Registro de compras, gastos o servicios no realizados o no recibidos.
c).-Omisión o alteración en el registro de existencia que deban figurar en los inventarios, o registren dichas existencias a precios distintos de los del costo, siempre que en ambos casos, el importe exceda del 3% del costo de los inventarios.
IV.-Por otras irregularidades en la contabilidad que imposibiliten el conocimiento de sus operaciones.
La determinación presuntiva a que se refiere este artículo, procederá independientemente de las sanciones a que haya lugar.
Estado de Tamaulipas Artículo 55 Código Fiscal
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
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