Código Fiscal Artículo 6 Estado de Tamaulipas
Código Fiscal
Artículo 6. 
           Son créditos fiscales los que tengan derecho a percibir el Estado o sus organismos descentralizados que provengan de contribuciones, de aprovechamientos y de los accesorios de ambos, incluyendo los que deriven de responsabilidades que el Estado tenga derecho a exigir de sus funcionarios o empleados o de los particulares, así como aquellos a los que las leyes les den ese carácter y el Estado tenga derecho a percibir por cuenta ajena.
La recaudación proveniente de todos los ingresos del Estado, aún cuando los destine a un fin específico, se hará a través de la Secretaría de Finanzas, la cual podrá ser auxiliada por otras dependencias oficiales o por organismos públicos o privados, por disposición de la ley o por autorización de dicha Secretaría.
Quien haga pago de créditos fiscales deberá obtener de la oficina recaudadora la forma oficial, el recibo oficial o la forma valorada, expedidos y controlados exclusivamente por la Secretaría de Finanzas. Tratándose de pagos efectuados en las instituciones de crédito, se deberá obtener la impresión de la máquina registradora, el sello, la constancia o el acuse de recibo correspondiente.
El Ejecutivo del Estado está facultado para conceder participaciones en multas, recargos, rezagos, cobranzas y sobre el aumento de ingresos al personal oficial, comisionado o al que mediante contrato de prestación de servicios intervenga en la vigilancia, control, liquidación y recaudación de contribuciones propios del Estado, en los términos del Reglamento correspondiente.
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quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
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