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Código Fiscal Artículo 84 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Tamaulipas
Artículo 84.

A quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de llevar la contabilidad a que se refiere el artículo 83 se impondrán las siguientes multas:

I.-De veinte a ciento ochenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización a las comprendida en la fracción l.

II.- De cinco a noventa veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización a las establecidas en las fracciones II y III.

III.- De cinco a noventa veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización a la señalada en la fracción IV.

IV.-Derogada. (Decreto No. 84, Anexo al P.O. No. 103, del 25 de diciembre de 1996).

V.- De diez a ciento cuarenta y cinco veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización a la señalada en la fracción VI.

VI.- De veinte a trescientos noventa y cinco veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización a la comprendida en la fracción VII.

VII.-Derogada



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