Código Fiscal Artículo 82 Estado de Tamaulipas
Código Fiscal
Artículo 82.
A quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones, solicitudes o avisos, así como de expedir constancias a que se refiere el artículo 81, se impondrán las siguientes multas:
I.-Para la señalada en la fracción I:
a)De cuatro a veinte veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización tratándose de declaraciones por cada una de las obligaciones no declaradas. Si dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que se presentó la declaración se impuso la multa, el contribuyente presenta declaraciones adicionales, sobre las mismas se aplicará también la multa a que se refiere este inciso.
b)Por presentar una declaración, solicitud, aviso, constancia y demás documentos, fuera del plazo señalado en el requerimiento o por su incumplimiento, se impondrá una multa de diez a cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
c)Derogada. (Decreto No. 84, Anexo al P.O. No. 103, del 25 de diciembre de 1996).
II.-Respecto de la señalada en la fracción II:
a)De cinco a quince veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización por no poner el nombre o domicilio o ponerlos equivocadamente.
b)De cinco a diez veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en los demás casos.
III.-De cuatro a veinte veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización tratándose de la señalada en la fracción III, por cada uno de los requerimientos.
IV.- De cuarenta a noventa veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización respecto a lo señalado en la fracción IV.
Estado de Tamaulipas Artículo 82 Código Fiscal
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
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