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Código Fiscal Artículo 82 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Tamaulipas
Artículo 82.

A quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones, solicitudes o avisos, así como de expedir constancias a que se refiere el artículo 81, se impondrán las siguientes multas:

I.-Para la señalada en la fracción I:

a)De cuatro a veinte veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización tratándose de declaraciones por cada una de las obligaciones no declaradas. Si dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que se presentó la declaración se impuso la multa, el contribuyente presenta declaraciones adicionales, sobre las mismas se aplicará también la multa a que se refiere este inciso.

b)Por presentar una declaración, solicitud, aviso, constancia y demás documentos, fuera del plazo señalado en el requerimiento o por su incumplimiento, se impondrá una multa de diez a cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

 

c)Derogada. (Decreto No. 84, Anexo al P.O. No. 103, del 25 de diciembre de 1996).

II.-Respecto de la señalada en la fracción II:

a)De cinco a quince veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización por no poner el nombre o domicilio o ponerlos equivocadamente.

b)De cinco a diez veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en los demás casos.

III.-De cuatro a veinte veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización tratándose de la señalada en la fracción III, por cada uno de los requerimientos.

IV.- De cuarenta a noventa veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización respecto a lo señalado en la fracción IV.



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