Código Fiscal Artículo 80 Estado de Tamaulipas
Código Fiscal
Artículo 80.
A quien cometa las infracciones relacionadas con el registro de contribuyentes a que se refiere el artículo 79 se impondrán las siguientes multas:
I.-De cuarenta y cinco a ciento treinta y cinco veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización a las comprendidas en las fracciones I, III y VI.
II.-De veinte a cuarenta y cinco veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización a la comprendida en la fracción II.
III.-Para la señalada en la fracción IV:
a)Tratándose de declaraciones, se impondrá una multa entre el 2% de las contribuciones declaradas y cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. En ningún caso la multa que resulte de aplicar el porcentaje a que se refiere este inciso, será menor de cinco ni mayor de cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
b)De cinco a quince veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en los demás documentos.
IV.-De cincuenta a ciento cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización para la establecida en la fracción V.
Estado de Tamaulipas Artículo 80 Código Fiscal
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
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