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Código Fiscal Artículo 80 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Tamaulipas
Artículo 80.

A quien cometa las infracciones relacionadas con el registro de contribuyentes a que se refiere el artículo 79 se impondrán las siguientes multas:

I.-De cuarenta y cinco a ciento treinta y cinco veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización a las comprendidas en las fracciones I, III y VI.

II.-De veinte a cuarenta y cinco veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización a la comprendida en la fracción II.

III.-Para la señalada en la fracción IV:

a)Tratándose de declaraciones, se impondrá una multa entre el 2% de las contribuciones declaradas y cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. En ningún caso la multa que resulte de aplicar el porcentaje a que se refiere este inciso, será menor de cinco ni mayor de cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

b)De cinco a quince veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en los demás documentos.

IV.-De cincuenta a ciento cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización para la establecida en la fracción V.



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