Código Fiscal Artículo 79 Estado de Tamaulipas
Código Fiscal Tamaulipas
Artículo 79.
Son infracciones relacionadas con el Registro Estatal de Contribuyentes, las siguientes:
I.-No solicitar la inscripción cuando se esté obligado a ello, o hacerlo extemporáneamente.
Se excluye de responsabilidad por la comisión de esta infracción a las personas cuya solicitud de inscripción deba ser legalmente efectuada por otra.
II.-No presentar los avisos al registro o hacerlo extemporáneamente.
III.-No presentar solicitud de inscripción a nombre de un tercero cuando legalmente se esté obligado a ello o hacerlo extemporáneamente, salvo cuando se presente espontáneamente.
IV.-No citar la clave del registro o utilizar alguna no asignada por la Autoridad fiscal, en las declaraciones, avisos, solicitudes, promociones y demás documentos que se presenten ante las autoridades fiscales, cuando se esté obligado conforme a la Ley.
V.-Autorizar actas constitutivas, de fusión, escisión o liquidación de personas morales, sin cumplir lo dispuesto por el artículo 28 de este Código.
VI.-Señalar como domicilio fiscal un lugar distinto del que corresponda conforme al artículo 11 de este Código.
Estado de Tamaulipas Artículo 79 Código Fiscal
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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