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Código Fiscal Artículo 78 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Tamaulipas
Artículo 78.

Tratándose de la omisión de contribuciones que hayan derivado de un error aritmético, en las declaraciones, se impondrá una multa que será del 20% al 25% de las contribuciones omitidas y, en caso de que dichas contribuciones se paguen junto con sus accesorios dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que se notificó su determinación, la multa se reducirá a la mitad, sin que para ello se requiera una resolución administrativa.



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