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Código Fiscal Artículo 76 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/11/2025

Código Fiscal
Artículo 76.

Cuando la comisión de una o varias infracciones origine la omisión total o parcial en el pago de contribuciones, incluyendo las retenidas o recaudadas, y sea descubierta por las autoridades fiscales mediante el ejercicio de sus facultades de comprobación, las multas se aplicarán conforme a las siguientes reglas:

I.-Cuando el infractor las pague junto con sus accesorios antes de que se notifique el acta final de la visita domiciliaria o el oficio de observaciones a que se refiere la fracción VI del artículo 50 de este Código, según sea el caso, se aplicará la multa establecida en el artículo 15, primer párrafo, de la Ley de Derechos del Contribuyente del Estado de Tamaulipas;

II.-Si el infractor paga las contribuciones omitidas junto con sus accesorios, después de que se notifique el acta final de la visita domiciliaria o el oficio de observaciones, según sea el caso, pero antes de la notificación de la resolución que determine el monto de las contribuciones omitidas, pagará la multa establecida en el artículo 15, segundo párrafo de la Ley de Derechos del Contribuyente del Estado de Tamaulipas.

No será aplicable lo dispuesto en las fracciones I y II de este artículo cuando en la comisión de la infracción se den algunos de los supuestos de la fracción II del artículo 75.

III.-Del 55% al 75% de las contribuciones omitidas, en los demás casos.

Si las autoridades fiscales determinan contribuciones omitidas mayores que las consideradas por el contribuyente, para calcular la multa en los términos de la fracción I de este artículo aplicarán el porciento señalado en la fracción III sobre el remanente no pagado de las contribuciones.

También se aplicarán las multas a que se refiere este precepto, cuando las infracciones consistan en devoluciones, acreditamiento o compensaciones indebidas o en cantidad mayor de la que corresponda. En estos casos las multas se calcularán sobre el monto del beneficio indebido.



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quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


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