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Código Fiscal Artículo 75 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/04/2026

Código Fiscal
Artículo 75.

Dentro de los límites fijados por este Código las autoridades fiscales al imponer multas por la comisión de las infracciones señaladas en las leyes fiscales, deberán fundar y motivar su resolución y tener en cuenta lo siguiente:

I.-Se considerará como agravante el hecho de que el infractor sea reincidente. Se da la reincidencia:

a)La segunda o posteriores veces que se sancione al infractor por la comisión de una infracción que tenga como consecuencia la omisión en el pago de contribuciones.

b)La segunda o posteriores veces que se sancione al infractor por la comisión de una infracción establecida en el mismo artículo y fracción de este Código, tratándose de infracciones que no impliquen omisión en el pago de contribuciones.

Para determinar la reincidencia, se considerarán únicamente las infracciones cometidas dentro de los últimos dos años.

II.-También será agravante en la comisión de una infracción, cuando se dé cualesquiera de los siguientes supuestos:

a)Que se haga uso de documentos falsos o en los que se hagan constar operaciones inexistentes.

b)Que se utilicen, sin derecho a ello, documentos expedidos a nombre de un tercero para deducir su importe al calcular contribuciones para acreditar cantidades trasladadas por concepto de contribuciones.

c)Que se lleven dos o más sistemas de contabilidad con distinto contenido.

d)Se lleven dos o más libros sociales similares con distinto contenido.

e)Que se destruya, ordene o permita la destrucción total o parcial de la contabilidad.

III.-Se considera también agravante, la omisión en el entero de contribuciones que se hayan retenido o recaudado de los contribuyentes.

IV.-Igualmente es agravante, el que la comisión de la infracción sea en forma continuada.

V.-Cuando por un acto u omisión se infrinjan diversas disposiciones de carácter formal, a lo que correspondan varias multas, sólo se aplicará la de la infracción cuya multa sea mayor.

Cuando se omita total o parcialmente el pago de contribuciones, a las que correspondan varias multas, sólo se aplicará la mayor de ellas.

En el caso de que la multa se pague dentro del mes siguiente a la fecha en que se le notifique al infractor la resolución por la cual se le imponga la sanción, la multa se reducirá en un 20% de su monto, sin necesidad de que la autoridad que la impuso dicte nueva resolución.



Estado de Tamaulipas Artículo 75 Código Fiscal
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en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


En cuanto tiempo prescribe este delitode amenazas


Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?


Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil


No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.


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