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Código Fiscal Artículo 77 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Tamaulipas
Artículo 77.

En los casos a que se refiere el artículo 76 de este Código, las multas se aumentarán o disminuirán conforme a las siguientes reglas:

I.-Se aumentarán:

a)En un 20% del monto de las contribuciones omitidas o del beneficio indebido, cada vez que el infractor haya reincidido o cuando se trate del agravante señalado en la fracción IV del artículo 75.

b)En un 60% del monto de las contribuciones omitidas o del beneficio indebido, cuando en la comisión de la infracción se dé alguno de los agravantes señalados en la fracción II del artículo 75 de este Código.

c)En una cantidad igual al 50% del importe de las contribuciones retenidas o recaudadas y no enteradas, cuando se incurra en la agravante a que se refiere la fracción III del artículo 75 de este Código.

Tratándose de los casos comprendidos en las fracciones I y II del artículo anterior, el aumento de multas a que se refiere esta fracción, se determinará por autoridad fiscal correspondiente, aún después de que el infractor hubiera pagado las multas en los términos del artículo precedente.

II.-Se disminuirán:

a)Se deroga. (Decreto No. 84, Anexo al P.O. No. 103, del 25 de diciembre de 1996).

b)En un 20% del monto de las contribuciones omitidas, o del beneficio indebido, en el caso de la fracción III del artículo 76 y siempre que el infractor pague o devuelva las contribuciones omitidas o el beneficio indebido con sus accesorios, dentro del mes siguiente a la fecha en que se le notificó la resolución respectiva. Para aplicar la reducción contenida en este inciso, no se requiere modificar la resolución que impuso la multa.



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