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Código Fiscal y Presupuestario Artículo 422 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal y Presupuestario Puebla
Artículo 422.

La misma sanción se impondrá a quien, a sabiendas de que un bien pertenece al Municipio o a un organismo descentralizado municipal, lo explote, use o aproveche sin haber obtenido previamente, concesión, permiso, autorización, o celebrado contrato con la autoridad competente.

Las obras e instalaciones que sin concesión o permiso se realicen en los bienes de propiedad municipal o en los bienes propios de un organismo, se perderán en beneficio de éstos en su caso, la SAU o el titular del organismo, ordenará que las 

obras o instalaciones sean demolidas por cuenta del infractor, sin que proceda indemnización o compensación alguna. *

Las sanciones previstas en este artículo, se aplicarán a los concesionarios que permitan que un tercero aproveche o explote bienes de dominio público, sin autorización expresa de la autoridad que las otorgó.



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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


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