Código Fiscal y Presupuestario Artículo 458 Estado de Puebla
Código Fiscal y Presupuestario
Artículo 458.
La revocación de las concesiones podrá decretarse administrativamente y en cualquier tiempo por el Ayuntamiento; son causas de revocación de la concesión, sin responsabilidad para el Municipio:
I.- Cuando se preste el servicio en forma diversa a la señalada en el Título de Concesión;
II.- Cuando no se preste suficiente, regular y eficientemente el servicio concesionado, causando perjuicio al Municipio o a los usuarios;
III.- Cuando se deje de cumplir con el fin para el que fue otorgada la concesión;
IV.- Cuando no se use el bien de acuerdo a lo dispuesto por el Título de Concesión;
V.- Cuando se interrumpa temporalmente, todo o parte de la prestación del servicio público concesionado, sin causa justificada o previa autorización por escrito de la Secretaría de Administración, salvo caso fortuito o fuerza mayor;
VI.- Cuando se ceda, hipoteque, enajene o de cualquier manera se grave o transmita la concesión o algunos de los derechos derivados del Título de Concesión;
VII.- Cuando se deje de cumplir con las obligaciones del concesionario y condiciones derivadas del Título de Concesión y del presente ordenamiento;
VIII.- Cuando se dejen de pagar en forma oportuna los derechos o productos que se hayan fijado en el Título de Concesión;
IX.- Cuando se realicen obras no autorizadas;
X.- Cuando se causen daños al ecosistema y al medio ambiente como consecuencia del uso, aprovechamiento o explotación del servicio;
XI.- Cuando quien deba prestar el servicio, no esté capacitado o carezca de los elementos materiales, técnicos y financieros para su prestación;
XII.- Cuando el concesionario, no conserve ni mantenga los bienes e instalaciones en buen estado o cuando éstos sufran deterioro e impidan la prestación normal del servicio, por su negligencia, descuido o mala fe;
XIII.- Cuando el concesionario no otorgue la garantía o fianza que le sea fijada con motivo de la prestación del servicio; y
XIV.- Por cualquier otra causa análoga o igualmente grave que hagan imposible la prestación del servicio a juicio del Ayuntamiento.
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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
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