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Código Fiscal y Presupuestario Artículo 458 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal y Presupuestario Puebla
Artículo 458.

La revocación de las concesiones podrá decretarse administrativamente y en cualquier tiempo por el Ayuntamiento; son causas de revocación de la concesión, sin responsabilidad para el Municipio:

I.- Cuando se preste el servicio en forma diversa a la señalada en el Título de Concesión;

II.- Cuando no se preste suficiente, regular y eficientemente el servicio concesionado, causando perjuicio al Municipio o a los usuarios;

III.- Cuando se deje de cumplir con el fin para el que fue otorgada la concesión;

IV.- Cuando no se use el bien de acuerdo a lo dispuesto por el Título de Concesión;

V.- Cuando se interrumpa temporalmente, todo o parte de la prestación del servicio público concesionado, sin causa justificada o previa autorización por escrito de la Secretaría de Administración, salvo caso fortuito o fuerza mayor;

 

VI.- Cuando se ceda, hipoteque, enajene o de cualquier manera se grave o transmita la concesión o algunos de los derechos derivados del Título de Concesión;

VII.- Cuando se deje de cumplir con las obligaciones del concesionario y condiciones derivadas del Título de Concesión y del presente ordenamiento;

VIII.- Cuando se dejen de pagar en forma oportuna los derechos o productos que se hayan fijado en el Título de Concesión;

IX.- Cuando se realicen obras no autorizadas;

X.- Cuando se causen daños al ecosistema y al medio ambiente como consecuencia del uso, aprovechamiento o explotación del servicio;

XI.- Cuando quien deba prestar el servicio, no esté capacitado o carezca de los elementos materiales, técnicos y financieros para su prestación;

XII.- Cuando el concesionario, no conserve ni mantenga los bienes e instalaciones en buen estado o cuando éstos sufran deterioro e impidan la prestación normal del servicio, por su negligencia, descuido o mala fe;

XIII.- Cuando el concesionario no otorgue la garantía o fianza que le sea fijada con motivo de la prestación del servicio; y

XIV.- Por cualquier otra causa análoga o igualmente grave que hagan imposible la prestación del servicio a juicio del Ayuntamiento.



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