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Código Fiscal Artículo 141 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Yucatán
Artículo 141.

El escrito de interposición del recurso deberá presentarse ante la autoridad competente en razón del domicilio del contribuyente o ante la que emitió o ejecutó el acto impugnado, dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a aquél en que haya surtido efectos su notificación, excepto lo dispuesto en los artículos 148 y 226 de este Código, en que el escrito del recurso deberá presentarse dentro del plazo que en los mismos se señala.

El escrito de interposición del recurso podrá enviarse a la autoridad competente en razón del domicilio o a la que emitió o ejecutó el acto, por correo certificado con acuse de recibo, siempre que el envío se efectúe desde el lugar en que resida el recurrente. En estos casos, se tendrá como fecha de presentación del escrito respectivo la del día en que se entregue a la oficina exactora o se deposite en la oficina de correos.

Para los efectos del párrafo anterior, se entenderá como oficina de correos, a las oficinas postales del Servicio Postal Mexicano y aquellas de mensajería que señale la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán.

Si el particular afectado por un acto o resolución administrativa fallece durante el plazo a que se refiere este artículo, dicho plazo se suspenderá hasta un año, si antes no hubiere aceptado el cargo el representante de la sucesión. Cesará la suspensión cuando se notifique la resolución que da por terminado dicho

procedimiento, inclusive en el caso de que se dé por terminado a petición del interesado.

En los casos de incapacidad o declaración de ausencia, decretadas por autoridad judicial, cuando el particular se encuentre afectado por un acto o resolución administrativa, se suspenderá el plazo para interponer el Recurso de Revocación hasta por un año. La suspensión cesará cuando se acredite que el tutor del incapaz o el representante legal del ausente han aceptado el cargo, siendo en perjuicio del particular si durante el plazo antes mencionado no se provee sobre su representación.



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