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Código Fiscal Artículo 167 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Código Fiscal
Artículo 167.

Los gastos que se originen con motivo de la garantía serán por cuenta del interesado.

En los casos que conforme a las leyes, los particulares estén obligados a otorgar garantía al Gobierno estatal, la misma se hará a favor de la Secretaría de Administración y Finanzas y se aplicará en lo conducente lo dispuesto por este artículo.

Para los efectos de la fracción I del artículo 163 de este Código, el depósito de dinero, generará intereses calculados conforme a las tasas que para este caso señale la Secretaría de Administración y Finanzas, debiendo permanecer la cantidad original en depósito, mientras subsista la obligación de garantizar, pudiendo retirarse los intereses que se generen.



Estado de Yucatán Artículo 167 Código Fiscal
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oooooooooooooooo


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


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