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Código Fiscal Artículo 36 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Yucatán
Artículo 36.

Las autoridades fiscales de oficio podrán compensar las cantidades que los contribuyentes tengan derecho a recibir por cualquier concepto, en los términos de lo dispuesto en el artículo 31 de este Código, aun en el caso de que la devolución hubiera sido o no solicitada, contra las cantidades que los contribuyentes estén obligados a pagar por adeudos propios o por retención a terceros cuando éstos hayan quedado firmes por cualquier causa.

Los contribuyentes también podrán solicitar la aplicación de la compensación a créditos fiscales cuyo pago se haya autorizado a plazos; en este último caso, la compensación deberá realizarse sobre el saldo insoluto al momento de efectuarse dicha compensación. En este caso, se notificará personalmente al contribuyente la resolución que determine la compensación



Estado de Yucatán Artículo 36 Código Fiscal
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